Tienes derecho a 4 días libres pagados por ley: el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores lo confirma

¿Qué dice el citado artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores?

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la semana pasada. / Rober Solsona

David Cruz

29 OCT 2025 16:56

Uno de los principales problemas de muchos trabajadores en España es el profundo desconocimiento que existe sobre el Estatuto de los Trabajadores, un documento esencial para comprender cuáles son nuestros derechos y obligaciones como empleados.

Muchos de estos empleados desconocen, por ejemplo, que hay un derecho que te permite ausentarte hasta cuatro días laborables al año por motivos de fuerza mayor familiar sin necesidad de autorización previa y sin pérdida de salario.

¿Dónde puedes encontrar este derecho? En el artículo 37.9 del citado Estatuto de los Trabajadores, un artículo especialmente pensado para atender emergencias médicas o familiares de gravedad que requieran una reacción inmediata, sin aviso previo.

Como puedes imaginar, el objetivo de la citada medida es ofrecer protección laboral y económica a aquellos que se enfrentan a situaciones urgentes, como enfermedades repentinas, accidentes o cuidados de familiares cercanos.

Tengamos en cuenta una cosa: no estamos hablando de una concesión de la empresa, sino de un derecho legal y retribuido que no requiere de aprobación alguna. Ampara directamente al trabajador en estas circunstancias personales.

Condiciones y requisitos del permiso de 4 días por motivos de fuerza mayor familiar

El permiso cubre a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos o cónyuges, así como personas con las que el trabajador conviva y sobre las que exista responsabilidad de cuidado.

Eso sí, en todos los casos, la situación debe ser inesperada y urgente, exigiendo la presencia inmediata del empleado. Y para comprobar que así ha sido, el trabajador debe presentar una justificación documental, habitualmente un informe médico o un certificado de hospitalización, que confirme el motivo de la ausencia.

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