No basta tener 15 años cotizados para jubilarse: Necesitas este otro requisito para acceder a la pensión

La Seguridad Social ha confirmado una especificidad sobre los años laborales que las personas mayores han de cumplir obligatoriamente

La edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses / El Independiente

Ronald Goncalves

08 MAR 2026 19:00

A pesar de la creencia que se mantiene desde algunos sectores, alcanzar la edad estipulada para cobrar la pensión contributiva de jubilación dista de ser el único requisito en España para poder beneficiarse de este ingreso.

Junto a la edad legal, existe un período mínimo de cotización para poder generar el derecho a la pensión, pero este sistema trae consigo una especificidad que normalmente la gente suele obviar.

En este sentido, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses para aquellos individuos que acrediten menos de 38 años y tres meses cotizados, mientras que aquellos que estén por encima de dicho umbral podrán retirarse con 65 años y el 100% de la base reguladora.

Ahora bien, llegar a cumplir dichos años es la primera parte de los requerimientos, mientras que la segunda determina que es obligatorio haber cotizado al menos durante 15 años de la vida laboral, de los cuales al menos dos deben estar entre los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

A esta exigencia se le conoce como «carencia específica«, y deja por fuera a personas que hayan abandonado el mercado laboral durante mucho tiempo sin reanudar la actividad antes de cumplir la edad ordinaria.

De este modo, incluso aunque un trabajador haya cotizado más que la cantidad de años exigidos por la ley, este no podrá optar a la pensión contributiva de jubilación sin cumplir dicha condición de dos años recientemente trabajados; una norma sobre la que, desde la Seguridad Social, insisten en su vigencia a pesar de la reforma de 2013, la cual no la alteró.

Por lo tanto, si se atraviesan largos períodos de inactividad, los expertos instan a considerar la suscripción a un convenio especial con la Seguridad Social, de cara a permitir seguir cotizando de forma voluntaria para mantener o mejorar la pensión futura.

Lo verdaderamente relevante, señalan, es analizar anticipadamente la vida laboral y comprobar si se cumple con la carencia específica en el tramo final, de manera que se puedan tomar las decisiones pertinentes antes de cumplir con la edad legalmente establecida para beneficiarse de la pensión.

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