Los partidos de sanción a los que se expone Brais Méndez
El derbi en el Estadio de San Mamés entre el Athletic Club y la Real Sociedad que terminó en empate a uno, vino marcado por la expulsión de Brais Méndez por roja directa en el minuto 83 del partido, cuando entonces ganaba el equipo donostiarra por la mínima. Expulsión por roja directa del árbitro Guillermo Cuadra por una supuesta agresión del centrocampista de la Real a Paredes.
Una expulsión que el club donostiarra tiene de plazo hasta el próximo martes a las dos de la tarde para poder recurrir. Y donde tiene margen de éxito, según muestran las imágenes de la retransmisión audiovisual. Para ello, debemos partir de lo que establece el Código Disciplinario de la RFEF en su artículo 27 relativo a las actas arbitrales. En su punto 3, establece inicialmente que: «En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del/de la árbitro/a sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto.»
Pero pueden resultar clave las imágenes de la propia retransmisión que, si bien reflejan la reacción de Brais Méndez con el jugador del Athletic, no parece inicialmente que nunca llegue a golpear en la cara del futbolista bilbaíno. El acta arbitral recoge que «ser culpable de conducta violenta por dar un manotazo en la cara a un adversario con uso de fuerza excesiva sin estar el balón en juego».
Esto supone que inicialmente el donostiarra se expone a dos partidos según el artículo 130 relativo a la violencia en el juego donde primero habla que «producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».
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Pero además en el segundo punto añade que «si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos».
Pero podría llegar a ser cuatro si lo consideran como una actitud violenta hacia un contrario o en caso de agresión. En ambos casos haba de un mínimo de cuatro encuentros. De modo que el donostiarra se expone a un mínimo de dos partidos o incluso cuatro, pero no es descartable que la prueba videográfica pueda reducir la sanción del jugador, partiendo de la dificultad existente de inicio. Será clave la valoración que el órgano disciplinario aporte al vídeo del club
