La Seguridad Social dará hasta 3 años de cotización a los trabajadores que han tenido que dejar de trabajar por cuidados

Esto se debe a la cotización asimilada al alta por excedencia, que permite a quienes se acogen a una excedencia por cuidado de hijos o familiares sumar años como cotizados para la jubilación

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, atiende a los medios de comunicación en Málaga. / Alex Zea

Xavi Espinosa

17 JUL 2025 22:43Actualizada 17 JUL 2025 22:44

Cambios en la Seguridad Social. Si has tenido que dejar de trabajar para cuidar a tus hijos o familiares, podrás sumar años de cotización. En total, hasta un máximo de 3 años por cada hijo y 1 año por cada familiar, para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada, incluso si no han trabajado durante esos periodos.

Esto significa que, a pesar de no estar trabajando activamente, no se verá disminuida la cantidad de su futura pensión. La Seguridad Social tiene en cuenta los períodos en los que una persona no trabaja debido a razones familiares, como si esos períodos hubieran sido de cotización. Al considerar estos periodos como cotizados, se evita que la persona sufra una reducción en la cantidad de su pensión o en otros beneficios a los que tendría derecho. 

Esto es posible gracias a lo que se conoce como cotización asimilada al alta por excedencia, que reconoce como cotizados aquellos periodos de inactividad laboral derivados del cuidado de hijos menores o familiares dependientes.

Una medida recojida en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y que puede utilizarse tanto para cumplir los requisitos mínimos de acceso a la pensión de jubilación, como para mejorar la cuantía final de la pensión o para evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro (recordando que en España existen dos edades ordinarias de jubilación según los años cotizados).

De este modo, las personas que dejan su trabajo por razones familiares no ven afectada su trayectoria de cotización. La Seguridad Social considera estos plazos como si fueran cotizados a efectos de pensiones y otros beneficios, evitando que la cantidad se vea disminuida.

Los años ‘donados’ por la SS de cotización

  • Por cuidado de hijos: Hasta 3 años por cada hijo o menor a cargo, ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Estos años cuentan como cotizados aunque el trabajador no haya cotizado efectivamente en ese tiempo.
  • Por cuidado de familiares: Hasta 1 año de excedencia por cada familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Existen mecanismos y regulaciones que buscan proteger a los trabajadores en estas situaciones, permitiendo la acumulación de tiempo de cotización incluso durante periodos de excedencia o ausencia laboral por estas causas. Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijos, se mantiene la obligación de cotizar por parte de la empresa y la Seguridad Social, lo que significa que este periodo se contabiliza para futuras prestaciones, incluyendo la jubilación. 

Es crucial informarse sobre los derechos y obligaciones en materia de cotización durante excedencias y ausencias laborales por motivos familiares. 

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