Dani Alves absuelto por el TSJC del delito de agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta al exfutbolista Dani Alves por un delito de agresión sexual, dejándolo absuelto por unanimidad. El tribunal considera que no se ha superado el estándar exigido para destruir la presunción de inocencia, debido a inconsistencias y contradicciones en la valoración probatoria realizada por la Audiencia de Barcelona.

Claves de la sentencia del TSJC

  • Falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante: El tribunal indica que ciertas afirmaciones de la víctima no coinciden con pruebas objetivas como grabaciones en vídeo o análisis de ADN. En particular, una negación de una práctica sexual quedó contradicha por resultados periciales que avalaban, con alta probabilidad, que dicha práctica sí ocurrió.

  • Valoración incompleta por parte del tribunal de instancia: El TSJC señala que la Audiencia de Barcelona no contrastó adecuadamente la declaración de la denunciante con otras pruebas del proceso, como las periciales dactiloscópicas y biológicas.

  • Crítica a la motivación de la sentencia condenatoria: Se subraya que, para condenar en casos de este tipo, es necesario un «canon reforzado de motivación», exigido tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional como por la Directiva (UE) 2016/343, que refuerza el principio de presunción de inocencia.

  • Revocación completa: La sala, compuesta por tres magistradas y un magistrado, anula todas las medidas cautelares que pesaban sobre Alves y declara de oficio las costas del proceso.

Dani Alves fue condenado inicialmente por una supuesta agresión sexual ocurrida en la discoteca Sutton de Barcelona en 2022. Estuvo varios meses en prisión y después pasó al régimen de libertad provisional, en el que permanecía desde hace un año.

En la sentencia de febrero de 2024, la Audiencia de Barcelona aseguraba que Alves había forzado a la víctima a una penetración vaginal sin consentimiento, actuando con violencia. Sin embargo, el TSJC ahora estima que no puede sustentarse una condena penal únicamente en una declaración «no fiable», sin suficiente corroboración externa.

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