Confirmado por el gobierno: los trabajadores que ganen menos de 1.350 euros podrán cobrar el paro y su sueldo al mismo tiempo

El SEPE ha anunciado buenas noticias tras la aprobación de la nueva reforma sobre el subsidio para desempleados

Pedro Sánchez y Yolanda Díaz (1) / José Luis Roca

Emma Ferrara

05 MAR 2025 17:50 Actualizada 05 MAR 2025 17:51

En noviembre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizó varios cambios en el subsidio por desempleo tras aprobar el Real Decreto-ley 2/2024 del 21 de mayo, impulsado por el Ministerio de Trabajo.

El subsidio por desempleo es una ayuda económica de la Seguridad Social destinada a los trabajadores que han perdido su empleo de forma involuntaria y no llegan a los requisitos mínimos de cotización para cobrar el paro. Su objetivo es proporcionar un apoyo financiero temporal mientras buscan un nuevo trabajo.

Una de las novedades que más llamó la atención de la nueva reforma es la que contempla la posibilidad de compatibilizar el empleo con el cobro del subsidio por desempleo a partir del 1 de abril de 2025. Esta medida permite que los trabajadores puedan recibir su salario y la prestación por desempleo al mismo tiempo, brindando un alivio adicional a quienes estén luchando por reincorporarse al mercado laboral.

Los detalles que se han pactado y que se conocen hasta la fecha incluyen que podrán beneficiarse de esta compatibilidad aquellos trabajadores que perciban un salario que no supere los 18.900 euros brutos al año (es decir 1.350 euros al mes o 225% del IPREM) y que irá decreciendo en el tiempo y en función de la jornada realizada.

Por otra parte, otra de las dos grandes victorias de este decreto son las que incrementan la ayuda en casi 100 euros, de 480 a 570 euros, después del primer medio año y la que mantiene la sobrecotización de los beneficiarios mayores de 52 años y hace extensible esta protección a los menores de 45 que no tengan cargas familiares y a los mayores de 52 años que sí que tienen personas a cargo cuando las rentas superan el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional.

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